Entre las principales políticas del nuevo Gobierno figura la apertura comercial, abordada en el proyecto de ley de Creación de Oportunidades, que fue presentado por el Ejecutivo ante la Asamblea.
El Presidente, Guillermo Lasso, en su presentación del proyecto al legislativo, agregó que para que el país se integre al mundo habrá “mayores mecanismos de transparencia en materia aduanera”, entre otros cambios relacionados al Comercio Exterior detallados a continuación.
Nuevas autoridades
El Código de la Producción, Comercio e Inversiones sostiene que el Comité de Comercio Exterior (Comex) es el organismo que aprobará las políticas públicas en materia comercial.
Ese organismo está conformado por titulares o delegados de 11 instituciones. La reforma plantea que el Comex sea constituido por autoridades y delegados de por lo menos cuatro instituciones:
- Presidente de la República
- Ministerio de Producción y Comercio Exterior
- Ministerio de Agricultura
- Ministerio de Finanzas
- Otras instituciones que determine el Presidente, a través de decreto ejecutivo
En materia de comercio exterior, el proyecto propone la creación del Comité Nacional de Facilitación del Comercio y Logística, encargado de aprobar las políticas, la implementación y la evaluación de los compromisos derivados de acuerdos y tratados internacionales. Estaría compuesto por las siguientes instituciones:
- La autoridad aduanera nacional
- Ministerio de Agricultura
- La autoridad de regulación fito y zoosanitaria
- La autoridad de vigilancia sanitaria nacional
- Ministerio de Salud
- Ministerio de Transporte
- Instituciones que determine el Presidente, a través de decreto ejecutivo
Cambios de comercio exterior
El Código de la Producción, Comercio e Inversiones establece la promoción no financiera para exportaciones. En cambio, el proyecto de ley plantea la promoción de inversiones y exportaciones, incluso financieras, para las cuales se contemplará la creación de:
- Fideicomisos
- Otros instrumentos financieros
- Cobro de tasas por servicios prestados
- Otra modificación en materia de comercio exterior es la definición de la base imponible de los derechos arancelario
El Código define a la base imponible como el valor en aduana de las mercancías importadas, que es el valor de transacción de las mismas más los costos del transporte y del seguro. Mientras que el proyecto de ley no contempla los costos de transporte y seguro para el cálculo de la base imponible.
Además, plantea que para el control aduanero el Servicio Nacional de Aduanas deberá realizar inspecciones de carácter intrusivo o no intrusivo para establecer la licitud, origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria de la mercancía y sus unidades de carga.
Zonas francas
Por otro lado, el proyecto de ley contiene una serie de artículos para la creación de zonas francas, áreas delimitadas que gozan de beneficios tributarios.
Quienes administren ese territorio podrán ser personas jurídicas privadas, públicas o mixtas, nacionales o extranjeras, que obtengan la autorización para desarrollar una de las siguientes actividades:
- Agroecológicas comunitarias.
- Desarrollo productivo rural.
- Conocimientos ancestrales
- Transferencia y de desagregación de tecnología e innovación
- Diversificación industrial o agroindustrial
- Servicios logísticos, turísticos, de salud, ambientales, financieros
- Servicios orientados a la exportación
Las zonas francas podrán ser sancionadas con la suspensión de sus actividades por 60 días cuando:
- El administrador y/u operador incumpla con cualquiera de los objetivos señalados en la autorización concedida por el Servicio Nacional de Aduana.
- La administradora no verifique y controle las actividades de sus operadores, informando de las infracciones al Servicio Nacional de Aduana.
- Cuando la administradora y/o el operador se nieguen a admitir inspecciones, verificaciones o auditorías por parte de la administración aduanera u obstruyan su práctica.
FUENTE: Primicias