Desde el 22 de marzo de 2020, se ha implementado procesos simplificados y ágiles para garantizar la importación y abastecimiento de mascarillas, con el objetivo principal de garantizar la seguridad y salud de las personas.

El Gobierno Nacional, a través del COE, considera prioritario la atención prioritaria a las importaciones de este producto, por lo que el tiempo del trámite es de 3 horas y si hay alguna observación se la puede subsanar en un tiempo máximo de 48 horas.

En este sentido hay que tomar en cuenta que existen tipos de mascarillas y no todas son adecuadas para la protección de infecciones como la producida por el coronavirus, las mismas que se detallan a continuación:

1. La mascarillas de uso hospitalario y quirúrgico son controladas por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), las cuales para su comercialización requieren obtener Registro Sanitario bajo la Resolución 026-ARCSA, por otra parte no requieren la Obtención del Certificado de Reconocimiento INEN como producto controlado por el reglamento RTE INEN 181, sin embargo, para su importación deben obtener el Certificado de producto no sujeto a control del INEN, es decir, las personas que deseen importar este tipo de mascarillas deben presentar al INEN la FACTURA Y FICHA TÉCNICA para obtener el certificado de producto no sujeto a control y poder nacionalizar la mercancía.

2. Para la importación de mascarillas de uso general o industrial, estas deben Obtener el Certificado de Reconocimiento INEN bajo el cumplimiento del RTE INEN 181 “Equipos de protección respiratoria”, el mismo que establece requisitos fundamentados en normas internacionales tales como EN-149; o, la normativa americana del Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional (NIOSH), 42.CFR.84 de la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) o cualquier otra normativa equivalente. Por tal razón el INEN acepta los Certificados de Conformidad bajo estas normas los cuales deben ser emitidos por organismos competentes, de acuerdo a las opciones establecidas en el RTE INEN 181. Por lo tanto, las mascarillas que se encuentran certificadas bajo estas normas internacionales no requieres adjuntar la evidencia del cumplimiento con los requisitos de marcado, rotulado e instrucciones.

Además, técnicos del INEN están trabajando las 24 horas los 7 días de la semana para dar atención a las solicitudes enviadas; si tienen alguna consulta o requerimiento pueden comunicarse a los siguientes correos: dmosquera@normalizacion.gob.ec, dvillarreal@normalizacion.gob.ec, dmarcillo@normalizacion.gob.ec. jtorres@produccion.gob.ec

FUENTE: INEN

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