Quito, 16-01-2020.- La mejora regulatoria y simplificación de trámites que impulsa el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEI) avanza según lo programado, en la perspectiva de brindar mejores condiciones de competitividad al sector productivo ecuatoriano.

En ese contexto, la Subsecretaría de la Calidad del MPCEIP y el Servicio Ecuatoriano de Normalización  (INEN) han revisado 224 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos (RTE) que se encuentran vigentes, para establecer si cumplen con los objetivos legítimos establecidos al momento de su emisión, relacionados con el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio y la Decisión Andina 827 de la CAN.

Como resultado de esta revisión, entre agosto y diciembre de 2019, 48 reglamentos técnicos ecuatorianos (RTE INEN) vinculados principalmente a productos cosméticos, absorbentes, alimentos, salud de las personas, metalmecánicos, eléctricos, de construcción, químicos, industriales, entre otros,  fueron  eliminados por la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP. 

Esta dependencia ministerial también está ejecutando  los trámites pertinentes ante el Comité de Comercio Exterior (COMEX) para el retiro de control en aduana,  de 11 RTE INEN que tienen que presentar el Certificado de Reconocimiento INEN en la VUE previo a su ingreso al país, mientras se publique su derogatoria en el Registro Oficial.

Por otro lado, cabe destacar que 16 reglamentos técnicos del sector de alimentos referentes a aguas minerales, cárnicos, grasas y aceites comestibles, café, helados, leche y productos lácteos, confites, entre otros, se encuentran en proceso de obtener el dictamen favorable para simplificar los trámites y demostrar la conformidad ante la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) y así evitar la duplicidad de control en este tipo de productos.

Además, el Pleno del Comité de Comercio Exterior (Comex) con fecha 12 de diciembre de 2019, emitió la Resolución 028-2019, mediante la cual, se simplifican y eliminan varios trámites para la importación de diversos productos para la industria nacional.

La mencionada resolución que entró en vigencia a partir de su suscripción, reforma los artículos 2 y 3 de la Resolución 401 del extinto Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (Comexi) que contiene el Registro de Importador de Textiles y Calzado, disminuyendo los requisitos para su registro y facilitando su ingreso en la Ventanilla Única Ecuatoriana del Sistema ECUAPASS del SENAE.

La resolución indica que el mantenimiento y actualización del Registro de Importador estará sujeto a la comprobación del Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones (MPCEIP) respecto a la información y documentación remitida por el importador, y el envío de un “Reporte de Comercialización”, que podrá solicitar esta Cartera de Estado, conforme el perfil de riesgo del importador.

Este cambio en la normativa abre una ventana para un mejor control de las actividades de importación de textiles y calzado, a fin de reducir la sub-declaración de valores en Aduana y evitar la defraudación fiscal y la competencia desleal con el sector productivo nacional.

Por otro lado, la citada resolución actualiza las subpartidas que constan en el Anexo 1 de la Resolución 449 del Comexi de 6 de noviembre de 2008, mediante la cual, se establece que para el caso de los producto que, teniendo establecido como requisito el “Registro Único de Producto” o el “Registro Sanitario” otorgado por el extinto Servicio Ecuatoriano de Sanidad Alimentaria, ahora Agrocalidad o el Ministerio de Salud Pública, respectivamente, dichas autoridades manifiesten que no son competentes para otorgarlos y que en atención a su uso industrial, sea el MPCEIP quien otorgue dicho documento de control previo. Esta resolución del año 2008 es un fuerte instrumento de fomento a la producción nacional.

Estas acciones se enmarcan dentro del Acuerdo Ministerial 18 152 que le faculta al MPCEIP tomar este tipo de decisiones. 

FUENTE:  Ministerio de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca

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