Nuevas reglas regirán, a partir del 15 de junio del 2021, para importar paquetes a través de la categoría C de los courier.
Así lo estableció la Resolución 6 del Comité de Comercio Exterior (Comex), suscrita el pasado 29 de abril. Esta modifica la Resolución 20 de la entidad, de junio del 2017.
La categoría C es aquella a través de la cual se puede traer mercadería vía correos rápidos, de acuerdo a un valor y cantidad específicos (ver tabla), pero pagando impuestos. A diferencia de la categoría B, del conocido 4×4, esta incluye paquetes de mayor tamaño y costo.
Los cambios establecidos comenzarán a regir a partir del próximo 15 de junio.
Según Iván Ortiz, director de Negocios de la Cámara de Comercio Ecuatoriana Americana (Amcham), estos ajustes benefician a microempresarios y dueños de pequeñas y medianas empresas (pymes) porque pueden traer insumos o maquinaria del exterior, cumpliendo con los límites fijados, sin la necesidad de registrarse como importadores regulares e incurriendo en gastos innecesarios.
Mientras que Edith Villavicencio, presidenta de la presidenta de la Asociación Ecuatoriana de Empresas de Mensajería Expresa y Courier (Asemec), señala que también se benefician los artesanos, porque los trámites de importación a través de esta categoría son sencillos.
Se pueden traer productos variados como guitarras eléctricas, aparatos tecnológicos, productos para la construcción, maquinarias, insumos y otros, siempre y cuando se cumplan los criterios de peso y valor.
A continuación una guía con lo que usted debe saber para traer estos artículos bajo este mecanismo.
Resolución anterior | Resolución actual |
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Importación de paquetes con un peso de hasta 50 kilos y hasta USD 2 000. | Importación de paquetes cuyo peso sea menor o igual a 100 kilos y su valor menor o igual a USD 5 000. |
Las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea con excepción de las muestras sin valor comercial. | Las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea con excepción de las muestras sin valor comercial. |
Cuando se trate de repuestos para la industria, para equipos médicos o para medios de transporte, requeridos con carácter de urgente, se admitirá en esa categoría un peso no mayor a 200 kilogramos, siempre que su valor no supere los USD 2 000.00 de los Estados Unidos de América o equivalente en otra moneda. | Cuando se trate de repuestos para la industria, para equipos médicos o para medios de transporte, requeridos con carácter de urgente, se admitirá en esa categoría un peso no mayor a 200 kilogramos, siempre que su valor no supere los USD 5 000.00 de los Estados Unidos de América o equivalente en otra moneda. |
Se exceptúa las limitaciones de valor y peso de las mercancías señaladas en el párrafo precedente cuando su número no exceda a 10 unidades, considerándose para estos efectos, como unidad, inclusive los juegos (sets o kits) conforme a las normas de clasificación arancelaria. | Se exceptúa las limitaciones de valor y peso de las mercancías señaladas en el párrafo precedente cuando su número no exceda a 10 unidades, considerándose para estos efectos, como unidad, inclusive los juegos (sets o kits) conforme a las normas de clasificación arancelaria. |
En esta categoría no se contemplan textiles y calzado, indica la web de la Aduana. | La nueva Resolución no presenta ajustes en ese sentido. |
Teléfonos Celulares. Solo para personas naturales con documento nacional de identidad ecuatoriana, podrán importar hasta una (1) unidad nueva (teléfono celular) por año fiscal, indica la web de la Aduana. | La nueva Resolución no presenta ajustes en ese sentido. |
Impuestos a pagar: Sobre el valor: el porcentaje dependerá del producto. IVA: 12% Fodinfa: 0.5%. | Impuestos a pagar: Sobre el valor: el porcentaje dependerá del producto. IVA: 12% Fodinfa: 0.5% |
Ciertos productos requieren de documentos de control, otros no, indica la Aduana. | La nueva Resolución no presenta ajustes en ese sentido |
FUENTE: EL COMERCIO.