Nuevas reglas regirán, a partir del 15 de junio del 2021, para importar paquetes a través de la categoría C de los courier.  

Así lo estableció la Resolución 6 del Comité de Comercio Exterior (Comex), suscrita el pasado 29 de abril.  Esta modifica la Resolución 20 de la entidad, de junio del 2017. 

La categoría C es aquella a través de la cual se puede traer mercadería vía correos rápidos, de acuerdo a un valor y cantidad específicos (ver tabla), pero pagando impuestos. A diferencia de la categoría B, del conocido 4×4, esta incluye paquetes de mayor tamaño y costo.  

Los cambios establecidos comenzarán a regir a partir del próximo 15 de junio. 

Según Iván Ortiz, director de Negocios de la Cámara de Comercio Ecuatoriana Americana (Amcham), estos ajustes benefician a microempresarios y dueños de pequeñas y medianas empresas (pymes) porque pueden traer insumos o maquinaria del exterior, cumpliendo con los límites fijados, sin la necesidad de registrarse como importadores regulares e incurriendo en gastos innecesarios.  

Mientras que Edith Villavicencio, presidenta de la presidenta de la Asociación Ecuatoriana de Empresas de Mensajería Expresa y Courier (Asemec), señala que también se benefician los artesanos, porque los trámites de importación a través de esta categoría son sencillos.  

Se pueden traer productos variados como guitarras eléctricas, aparatos tecnológicos, productos para la construcción, maquinarias, insumos y otros, siempre y cuando se cumplan los criterios de peso y valor.  

A continuación una guía con lo que usted debe saber para traer estos artículos bajo este mecanismo. 

Resolución anteriorResolución actual
Importación de paquetes con un peso de hasta 50 kilos y hasta USD 2 000. Importación de paquetes cuyo peso sea menor o igual a 100 kilos y su valor menor o igual a USD 5 000. 
Las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea con excepción de las muestras sin valor comercial. Las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea con excepción de las muestras sin valor comercial. 
Cuando se trate de repuestos para la industria, para equipos médicos o para medios de transporte, requeridos con carácter de urgente, se admitirá en esa categoría un peso no mayor a 200 kilogramos, siempre que su valor no supere los USD 2 000.00 de los Estados Unidos de América o equivalente en otra moneda. Cuando se trate de repuestos para la industria, para equipos médicos o para medios de transporte, requeridos con carácter de urgente, se admitirá en esa categoría un peso no mayor a 200 kilogramos, siempre que su valor no supere los USD 5 000.00 de los Estados Unidos de América o equivalente en otra moneda. 
Se exceptúa las limitaciones de valor y peso de las mercancías señaladas en el párrafo precedente cuando su número no exceda a 10 unidades, considerándose para estos efectos, como unidad, inclusive los juegos (sets o kits) conforme a las normas de clasificación arancelaria. Se exceptúa las limitaciones de valor y peso de las mercancías señaladas en el párrafo precedente cuando su número no exceda a 10 unidades, considerándose para estos efectos, como unidad, inclusive los juegos (sets o kits) conforme a las normas de clasificación arancelaria. 
En esta categoría no se contemplan textiles y calzado, indica la web de la Aduana. La nueva Resolución no presenta ajustes en ese sentido. 
Teléfonos Celulares. Solo para personas naturales con documento nacional de identidad ecuatoriana, podrán importar hasta una (1) unidad nueva (teléfono celular) por año fiscal, indica la web de la Aduana. La nueva Resolución no presenta ajustes en ese sentido.
Impuestos a pagar: Sobre el valor: el porcentaje dependerá del producto. IVA: 12% Fodinfa: 0.5%.Impuestos a pagar: Sobre el valor: el porcentaje dependerá del producto. IVA: 12% Fodinfa: 0.5%
Ciertos productos requieren de documentos de control, otros no, indica la Aduana.  La nueva Resolución no presenta ajustes en ese sentido

FUENTE: EL COMERCIO.

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