Con el fin de garantizar el comercio internacional, a continuación se detalla un resumen de las preguntas y respuestas más frecuentes del día, a propósito de la emergencia sanitaria por COVID19.


1. ¿El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador está permitiendo realizar trámites de importación y de exportación, o solo exportación?

El SENAE está operando con normalidad, tanto para importación como para exportación, bajo la modalidad 100% en línea, a través de las siguientes vías:

·         Plataforma tecnológica Ecuapass (ecuapass.aduana.gob.ec)

·         1800-ADUANA (238262)

·         Correo electrónico: mesadeservicios@aduana.gob.ec

Está suspendida la atención al usuario en forma presencial.

2. Si no hay atención al usuario, ¿qué pasará con los aforos físicos que requieren la presencia del importador o su representante?
 

El SENAE emitió internamente un instructivo mediante el cual se establece:

·         Para inspecciones físicas de perecibles en zonas primarias y para carga perecible con canal de control aforo físico, se implementa un plan de excepcionalidad, mediante el cual el importador y/o su agente de aduana, al recibir un mail directo del Director Distrital de la zona, suscribirá un anexo que permite realizar el aforo físico sin su presencia.

·         Para carga considerada como de necesidad nacional y que tenga canal de aforo físico, se aplicará esta misma fórmula. En cuanto al resto de carga, estará en espera de la reanudación del servicio de Atención al Usuario. Estas cargas tendrán prioridad de inspección en dicho momento.

3. ¿Si mis cargas están ya con salida autorizada, puedo retirarlas?
 

Sí, tal como lo plantea el Acuerdo No. 011-2020 del Ministro de Transporte y Obras Públicas, que en el artículo 3 señala: (…) “se incluyen en esta disposición a los vehículos que transporten productos desde los puertos hacia las bodegas de destino final”.

4. ¿Debo presentar mi garantía en físico antes del fin de mes y el SENAE no la podrá recibir hasta el 3 de abril en Secretaría, qué puedo hacer?


Mediante Resolución SENAE-SENAE-2020-0017-RE de 17 de marzo de 2020, en el artículo 3, se señala que usted podrá presentar su garantía por correo electrónico a la mesa de servicio del SENAE, en la dirección electrónica mesadeservicios@aduana.gob.ec, con el asunto “Garantías Aduaneras”. La entrega física de las referidas garantías deberá ser realizada entre los días 6 y 10 de abril de 2020.

Hemos mantenido el día de hoy conversaciones con las aseguradoras que agrupan más del 80% de las garantías que se presentan a SENAE, las mismas que tienen todos los medios para otorgar garantías vía teletrabajo y nos enviarán la confirmación electrónica de las garantías que se otorguen a favor del SENAE.

La presentación de garantías es requisito previsto en el COPCI; operar sin garantías es, por una parte, un riesgo para el administrado, como un incumplimiento legal y de aseguramiento financiero para la Institución, por el otro. Por eso, es prioridad para la Aduana tener un proceso en línea con operadores de comercio y aseguradoras para el cumplimiento de esta obligación.

5. ¿Las exportaciones que se permitirán corresponden únicamente a perecibles o se refiere a todas?


Las exportaciones son nuestra prioridad y están siendo atendidas en su totalidad.

6. ¿Las navieras están otorgando facilidades a los operadores de comercio exterior en cuanto a trámites y a costos?


El SENAE ha mantenido conversaciones con navieras para trasladar la preocupación de nuestros usuarios. Si bien las navieras son parte del sector privado, existe apertura de un buen número de éstas, para flexibilizar y facilitar procesos, como: permitir documentos escaneados, autorización de salidas electrónicas vía correo, impresión de BL en las oficinas del cliente, pagos mediante transferencia y liberación de carga solo con comprobante de transferencia.

Seguiremos informando al respecto.

7. ¿Qué ocurre con los reclamos administrativos que se presentaban por Secretaría o las pruebas dentro de los procesos sancionatorios? ¿Dónde las podemos presentar, si no hay atención física al usuario?


Mediante Resolución SENAE-SENAE-2020-0017-RE se suspendió desde el 17 de marzo hasta el 3 de abril de 2020 inclusive, el decurso de los siguientes términos o plazos:

·         Los de presentación de impugnaciones y recursos administrativos por parte del operador de comercio.

·         Los de abandono tácito y/o definitivo de mercancías.

·         Los de caducidad y prescripción de todo tipo de acciones administrativas que sean competencia de SENAE.

·         Los de todos los procedimientos administrativos, incluido los sancionatorios, que tengan a su cargo el SENAE.

·         Los de autorización o prórroga de un régimen aduanero, en los casos que se encuentren vigentes a la fecha de la suscripción de la presente resolución.

En cuanto a las pruebas dentro de reclamos administrativos, mediante Resolución SENAE-SENAE-2020-0016-RE se suspendió del 17 al 31 de marzo de 2020 inclusive, todos los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios sustanciados por el SENAE y los plazos de prescripción de las acciones de cobro desde el día 17 hasta el 31 de marzo, inclusive.

8. Si necesito presentar una solicitud de donación, ¿dónde y cómo la presento?


Toda solicitud, de todo tipo (donación, facilidades de pago, devolución de garantías, inspecciones de transferencias de dominio de vehículos, levantamiento de medidas cautelares, prórrogas, levantamiento de abandono, entre otras), distintas a las que deben realizarse por la plataforma ECUAPASS, se deberá remitir al correo electrónico mesadeservicios@aduana.gob.ec, con el asunto: “Solicitud otros”.

9. Hay documentos de control previo que no están integrados a la Ventanilla Única, y que se presentaban en físico en los Distritos, ¿cómo los presentamos?, o, ¿se detiene el trámite?


Los Documentos de Control que no se encuentren disponibles en la Ventanilla Única Ecuatoriana se deberán remitir al correo electrónico mesadeservicios@aduana.gob.ec, con el asunto “DCP”. Los documentos para control previo deberán presentarse en físico entre los días 6 y 10 de abril de 2020.

10. ¿Se puede realizar el trámite de nacionalización de carga ingresada al país a un régimen precedente?

Sí, todos los trámites de importación están habilitados.

11. Quiero acceder a la figura del Despacho Garantizado porque tengo poca liquidez, ¿cómo puedo hacerlo?

El Despacho con pago garantizado permite al importador obtener el levante de las mercancías y cancelar los tributos cinco días después.
Los requisitos según el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) son:


a) Estar registrado como Importador en el Ecuapass.

b) Ser Contribuyente Especial según SRI.

c) Registrar importaciones a consumo con valor promedio anual de mercancías de los últimos 3 años de 500.000 dólares.


La solicitud se presenta por el correo mesadeservicios@aduana.gob.ec y, si es aprobada, debe constituir la garantía por el 120% de los tributos que proyectan liquidar mensualmente.

FUENTE: Boletín 14-2020 SENAE

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