El Servicio de Rentan Internas informó que la nueva tarifa del 5% del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), establecida en la Ley Orgánica para enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica, se aplicará a partir del 01 de abril de 2024 de acuerdo con el artículo 11 del Código Tributario.
Esta tarifa se aplica en todas las transferencias al exterior a través de medios bancarios, traslados de divisas por puertos, aeropuertos o pasos fronterizos del país o envíos de divisas a través de empresas de Courier.
Se mantienen en vigencia exenciones por 3 salarios básicos (USD 1.380) en traslados fuera del país, 3
salarios básicos (USD 1.380) en transferencias de divisas por año, y hasta USD 5017,33 por pagos al exterior mediante tarjetas de crédito previstas en el artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador.
De la misma manera, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador informó que se implementará la vigencia del IVA 13%, de manera coordinada con el S.R.I., a partir del 01 de abril de 2014.
También indicó a los usuarios del servicio de aduanas que realizaron el pago del IVA 13% antes de la fecha señalada que se procederá de oficio a realizar notas de crédito para devolver esos valores.
Tanto el ISD como el IVA son impuestos que se aplican a las importaciones por lo que estas medidas deben ser considerados por los importadores en su presupuestos desde las fechas señaladas por los entes estatales.
FUENTES: SRI / Servicio Nacional de Aduana